SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 

 

El SMI en 2020 es 950 € por 14 pagas, cuantía anual 13.300 € y el Salario mínimo del Servicio del hogar por horas será 7,43 €/hora. (Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.)
Ese total salarial anual de 13.300 es en dinero, no incluye las retribuciones en especie. Las referencias al SMI en Convenios u otras normas se regirán por lo que establezca el real decreto pendiente.
El IPREM sigue prorrogado, por ahora, en 537,84 € por 12 o por 14 pagas. (BOE 4/7/2018, Ley 6/2018, DA 119.)

BASES DE COTIZACIÓN

 

Por ahora, prórroga de 2019, si bien la base mínima ha de ser 1.108,33 €/mes. La Base Máxima de cotización 4.070,1 €/mes. (BOE 29/12/2018, Real Decreto-ley 28/2018, artículo 3.) La Base Mínima mensual 1.108,33 €/mes, según SMI actual artículo 19.2 LGSS.
La Base Mínima ordinaria de cotización de autónomos es 944,4 €/mes. (BOE 29/12/2018, RD-ley 28/2018, art. 6.) La Base de cotización en servicio del hogar es según tramos de escala de retribución y de horas, desde 206 € hasta 1.232; mínima con jornada completa 1.108,33; base según salario real si es superior a 1.294,01. Se mantiene bonificación 20% contratadas después de enero 2012, que es 45% en familia numerosa. (BOE 29/12/18, RD-ley 28/2018 art. 4; DF 2ª.29 que modifica DT 16ª LGSS.)
Las cotizaciones 2019 están en Orden TMS 83, BOE 2/2/2019.

IPC 2019

IPC 2019 es 0,8 % (dato INE definitivo).  

RETRIBUCIONES SECTOR PÚBLICO

Incremento fijo pactado 2%; posible añadido desde julio hasta 1% si el PIB 2019 supera 2,5%

RETRIBUCIONES PERSONAL FUNCIONARIO 2020

RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL AGE 2020

 

PENSIONES

 

Revalorización general 0,9% (si IPC es superior a fin de noviembre 2020, dará lugar a un pequeño pago único antes de 1 de abril 2021; en 2020 sigue en suspenso el artículo 58 de la LGSS sobre subidas de 0,25%); quedan pendientes subidas especiales de mínimas etc. en los Presupuestos de 2020. Las pensiones de orfandad por violencia de género tendrán la misma subida que el SMI 2020, que es de 5,56%.
Pensión máxima 2.683,34 euros por 14 pagas al año.
Pensión mínima mayor 65 años con cónyuge a cargo 843,4 € por 14 pagas/año (790,7 menor de 65).
Pensión mínima mayor 65 años unipersonal 683,5 € por 14 pagas/año (639,5 menor de 65).
Pensión mínima mayor 65 con cónyuge no a cargo 648,7 € por 14 pagas/año (604,4 menor de 65). Pensión mínima viudedad con cargas 790,7 € por 14 pagas/año (sin cargas mayor 65 años 683,5).
Pensión SOVI 437,7 € por 14 pagas al año.
Pensión no contributiva 395,6 € por 14 pagas al año, y un pago de ayuda para alquiler de vivienda de 525 €/año.
Para percibir pensión mínima no puede haber otros ingresos superiores a 7.638,00 €/año sin cónyuge u 8.909,00 €/año con cónyuge. Además, el complemento por mínimos (artículo 59 de LGSS) para pensión mínima posterior a 1/1/13 no puede sobrepasar la cuantía de pensión no contributiva, 395,6 €/mes. Así, esas pensiones quedan por debajo de las mínimas indicadas.

Pensiones – Nos quieren robar el futuro

 

PRESTACIONES FAMILIARES 2020

 

Por nacimiento o adopción en casos especiales (familia numerosa…) 1.000 €. (LGSS 358 y 360.)
Por parto o adopción múltiple: dos hijos 4 veces SMI, tres hijos 8xSMI, cuatro o más hijos 12xSMI.
Por cada hijo a cargo menor, 341 €/año (588 en casos de mayor apremio), si se cumplen requisitos (límite de ingresos etc.: 12.424€/año, o si es familia numerosa 18.699+3.029 por hijo a partir del 4º).
Si, además, el menor es con discapacidad de 33% o más, 1.000 €/año.
Por hijo mayor de 18 con 65% o más de discapacidad, 4.747,2 €/año ( 395,6 € por 12).
Por hijo mayor de 18 con 75% o más de discapacidad, 7.120,8 €/año (593,4 € por 12).

Recuerda también que siguen vigentes los 100 €/mes a cargo de Hacienda por hijo menor de 3 años de madre trabajadora (artículos 81 ley IRPF y 60 reglamento IRPF); se compensan en la declaración anual de IRPF y cabe presentar solicitud de abono anticipado modelo 140 (BOE 22/12/18 RD 1461/18). A estos 1.200 euros anuales se añaden hasta 1.000€ por guardería desde 1/1/18 (BOE 4/7/18, Ley 6/18 artículo 61); cada mes de enero las guarderías han de presentar el informe modelo 233 (BOE 27/12/18, Orden HAC 1400/18). También siguen vigentes los 100 €/mes o más (artículo 81bis ley IRPF; ley 6/18 artículo 62, BOE 4/7/18; RD 1461/18, BOE 22/12/18) por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo de trabajador o pensionista; solicitud de abono anticipado modelo 143.

 

PERMISO POR PATERNIDAD

(Disposición Transitoria 13ª del Estatuto de los Trabajadores y DT 9ª del EB del Empleado Público.) A partir de 1/1/2020 este permiso es de 12 semanas, según lo establecido en la DT 13ª de ET y DT 9ª de EBEP.
El próximo año 2021 se establecerá la equiparación de 16 semanas, que se regirán por artículo 48 del ET y 49 de EBEP.  

JUBILACION 2020

un paso más en la reforma iniciada en enero de 2013.
üEdad ordinaria 65 años y 10 meses, o 65 años habiendo cotizado 37 años o más.  (Las empresas pueden obligar a jubilarse a la edad ordinaria según la vigente DA 10ª del ET.)
ü  Base reguladora de la pensión, sale de lo cotizado en los 23 años inmediatos anteriores.
ü  Pensión 100% de la base reguladora requiere 36 años cotizados. Por cada mes que falte se descuenta 0,19% (ó 0,21% a los meses de falta más allá de 146). Por cada año cotizado sobre la edad ordinaria, se añade un porcentaje de 2% a 4% según años cotizados. Las madres de dos hijos tienen un añadido de 5% (3 hijos 10%, 4 ó más 15%), sólo en jubilación ordinaria. 
ü  Jubilación PARCIAL antes de la edad ordinaria, de trabajador a jornada completa, requiere: 6 años de antigüedad; 33 años cotizados y 62 años y 8 meses de edad, o 35 años o más cotizados y 61 años y 10 meses de edad, o haber cotizado antes de 1967 y 60 años de edad; máximo de reducción jornada 50% y contrato de relevo, o máximo 75% con contrato de relevo fijo a tiempo completo; cotizar 85% de la base de jornada completa.
SE MANTIENE LA ÚLTIMA LEGISLACIÓN ANTERIOR hasta 1/1/2023, según nueva DT 4ª.6 LGSS (BOE 8/12/18 RD-ley 20/18 artículo 1) sólo para determinados casos de industria (trabajadores que realicen funciones con esfuerzo físico y alto grado de atención, a) en tareas de fabricación, elaboración o transformación, b) en tareas de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas de industria manufacturera), con los siguientes requisitos: 61 años edad, 6 años antigüedad, 33 años cotizados (25 si persona con discapacidad), máximo de reducción jornada 67% (u 80% con contrato de relevo fijo a tiempo completo), plantilla fija empresa 70%, base reguladora 15 años, base cotización relevista no inferior 65% relevado etc.
ü  Jubilación ANTICIPADA FORZADA: máximo 4 años antes de edad ordinaria (desde 61 años para quienes corresponde jubilarse a sus 65 años, o desde 62 años y 6 meses para quienes corresponde jubilarse a sus 66 años y 6 meses en 2024 o antes), 6 meses inmediatos inscrito como parado por ERE o por despido objetivo (hay que acreditar indemnización cobrada o reclamada en juzgado) o por concurso acreedores o por violencia género o por fin empresa; 33 años cotizados; por cada trimestre o parte anticipado se reduce desde 1,875% hasta 1,5% según total años cotizados desde menos 38,5 a más 44,5. También cabe jubilación anticipada de cotizante mutualista anterior a 1967 que haya sido cesado, con 60 años de edad y 30 años cotizados y con reducción de 7,5% a 6% por cada año o fracción que le falte para los 65.
ü  Jubilación ANTICIPADA VOLUNTARIA: máximo 2 años antes de edad ordinaria (desde 63 años para los jubilables a 65 años, o desde 64 y 2 meses años para los jubilables a 66 años y 2 meses en 2022 o antes), 35 años cotizados, cuantía pensión superior a la mínima de 65 años; por cada trimestre o parte anticipado se reduce desde 2% hasta 1,625% según años cotizados desde menos 38,5 a más 44,5. Si cotizó antes de 1967, cabe jubilarse a los 60 años con una reducción de pensión de 8% por año o fracción que le falte para los 65.

Si tienes lagunas sin cotizar de más de 3 años entre 2008 y 2018, puedes recuperar hasta dos años pagando un Convenio con la TGSS, si tienes entre 35 y 43 años, a partir de que se publique un reglamento específico (DA 29ª nueva de la LGSS).

Sigue en suspenso la aplicación del factor de sostenibilidad, artículo 211 LGSS, para reducir cada pensión en su inicio.

COMUNIDAD DE MADRID

No hay aún ley de presupuestos generales de la Comunidad ni otras leyes sociales.

INMIGRACIÓN

Orden TMS 1277/2019, de 23/12/18, BOE 31, gestión colectiva de contrataciones en origen 2020.

Elaborado  22 de Enero de 2020, por la  Asesoría Jurídica CGT Madrid CLMyEx.