El Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de que los interinos de larga duración adquieran la condición de fijos por el mero trascurso del  tiempo.

El Supremo, en recientes sentencias, cierra así la puerta a que los interinos de larga duración sean declarados fijos, rechazando que el abuso de la temporalidad se castigue con la fijeza con razonamientos como los siguientes:

…los trabajadores no eran trabajadores fijos cuando pasaron a tener como  empleador al Servicio Andaluz de Empleo, ni lo son ahora, sin que la naturaleza de su relación pueda depender de los informes de vida laboral, de la excedencia de algunos de ellos o del capítulo y concepto presupuestario con los que reciban sus retribuciones. Si algo de lo anterior es incorrecto, tendrá, en su caso, las consecuencias que tenga que tener. Pero entre tales consecuencias no puede estar la de adquirir por ello la condición de trabajadores fijos, toda vez que, para que así fuera, tendrían que haber realizado y superado los concursos y pruebas establecidos y no los procesos de selección que realizaron.

no cabe aceptar que un proceso de selección realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores así seleccionados adquieran la condición de fijos